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Artículo 7. Chalecos salvavidas.

  1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total.
  2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.
  3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo.
  4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada.

 

Artículo 8. Aros salvavidas

 

Artículo 9. Señales de socorro.

 

Clase de señal

Zona de navegación

3 y 4

Zona de navegación

5 y 6

Cohetes con luz roja y paracaidas

6

 

Bengalas de mano

6

3

Señales fumígenas flotantes

1

 

Artículo 10. Luces y marcas de navegación.

 

 

Artículo 11. Líneas de fondeo.

 

Artículo 12. Material náutico

 

Artículo 13. Material de armamento diverso.

Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:

 

Artículo 14. Extintores portátiles.

Las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y del tipo que se especifica más adelante.

 

Artículo 16. Detección de incendios y de gases.

Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).

En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos:

 

Artículo 17. Baldes contraincendios.

 

Artículo 18. Extracción de gases.

Los motores interiores con arranque eléctrico que utilicen combustible clasificado del grupo 1.o según el artículo 19, deberán disponer de un ventilador eléctrico antideflagrante (según Norma ISO 8846) que funcione por aspiración y descargue directamente al exterior, y capaz de renovar por completo el aire del compartimento del motor y de los tanques de combustible en menos de cuatro minutos. El circuito eléctrico del ventilador será independiente del circuito de arranque del motor, con objeto de ventilar el compartimento antes del arranque. Junto al dispositivo de arranque habrá una placa visible en castellano que recuerde la necesidad de ventilar el compartimento del motor durante cuatro minutos antes de arrancar los motores.

 

 

TEMAS DESTACADOS DE LA DGMM DE SEGURIDAD DE PER